MINISTERIO INTERIOR INFORMA SOBRE REGLAMENTO LEY 20216
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El Director de La Asociación Gremial de Empresarios Artistas Circenses de Chile, Cesar Antonio Basaure Cariz, solicito al Ministerio de Interior y de acuerdo a la Ley de Transparencia, informe antecedentes sobre el Reglamento de la Ley 20.216, de Fomento y Protección al Circo.
Ya que La Ley Dictamina que es el Ministerio del Interior quien tiene que aprobar el Reglamento para que opere para los fines que fue promulgada.
De acuerdo a la Información respuesta el Ministerio del Interior Informa la Asociación Circense que el Reglamento aun se encuentra en las Ultimas etapas de Tramitación, La Ley fue Promulgada en el 2007 hoy a fines del 2015 han pasado mas de 8 años, aun no se entrega y es la Comisión de Cultura del Congreso Nacional la encargada de agilizar el Documento de Reglamento.
Pero nos queda claro la Información aun no existe Reglamento de la Ley 20216
A continuación la Respuesta del Ministerio del Interior al Respecto.-
LEY 20.285 TRANSPARENCIA
24.812
Solicitud NO AB001W0004392
Solicitud de Información Ley 20.285
SANTIAGO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2015
: SUBSECRETARIO DEL INTERIOR
: CESAR ANTONIO BASAURE CARIZ
Con fecha IO de noviembre de 2015, se ha recibido la solicitud de acceso a la
Información N O AB001W0004392, en la que se expone lo siguiente: «Reglamento ley 20.216. La ley 20.216 en su artículo 7 dice un reglamento dictado por el ministerio del interior señalara la forma de acreditar el funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta ley solicito información del estado de dicho reglamento»
Al respecto, cabe advertir que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo,
del artículo IO, de la ley N O 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, éste último comprende el derecho a acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte. En este sentido, debe destacarse que la ley N O 20.285, permite acceder a información que, al momento de la solicitud, obre en poder del órgano de la Administración Pública requerido, y esté contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste; siendo dable agregar que, en todo caso, el citado texto legal no obliga a los organismos públicos a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible.
Aclarado Io anterior, en Io que concierne al requerimiento formulado en la
especie, es posible informar que el reglamento de la Ley N O 20.216 se encuentra en las últimas etapas de tramitación, luego de Io cual debe ser firmado por las autoridades pertinentes, ser tomado de razón por parte de la Controlaría de la República, y publicado en el Diario Oficial
nte Ud
Saluda
ALEUY PEÑA Y LLO
ARIO
SU
ERIO
03 ssqz
c
N:
DISTRIBUCION:
- Cesar Antonio Basaure Cariz donbassa50@gmail.com
2) Gabinete Subsecretario dei Interior
3) División Jurídica
4) Oficina de Partes.
5) Archivo
Estado Solicitud
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Temática
Programa
Esbdo
Detalle Solicitud
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Detalle de Solicitud:
Ingresada
Acceso a Información (Ley20285)
Ingresada reglamento ley 20.216
http://siac.intranet.gov.cI/2010.mod?id_solicitud—808407&fx action…
AB001W0004392