domingo, noviembre 24, 2024
spot_img
InicioNoticiasASOCIACION Y SINDICATO EN EL CONGRESO EL CIRCO SOMOS TODOS

ASOCIACION Y SINDICATO EN EL CONGRESO EL CIRCO SOMOS TODOS

 

image

COMISIÓN DE CULTURA DEL CONGRESO SE REÚNE CON EL CIRCO CHILENO

—————————————————————————————————-

comision 1

La comisión de Cultura de la Cámara de Diputados que Preside el Diputado Roberto Poblete Zapata, se reunió con el Circo Chileno , Representado por la Asociación de Empresarios Artistas y el Sindicato Circense de Chile.

Por la Asociación Gremial Circense estuvo el Presidente Joaquin Gaston Maluenda, Secretario Maria Elena Andrich y el Tesorero Reinaldo Pontigo

Por el Sindicato Circense : Presidente Abraham Lillo San Martin, Secretario Mario Aguirre y el Tesorero Jaime Vasquez

La Comisión de Cultura estuvieron todos los  13 Diputados que forman parte de la Misma , Luego de la Presentación uno por uno de los Dirigentes Circenses, el Presidente de la Comisión entrego la Palabra al Circo Chileno, y en una muy interesante exposición del Circo y sus Problemas Expuso el Presidente Sindical  y luego el Presidente de la Asociación Gremial, oportunidad en que se realizo una intervención clara y explicando a todos los Diputados de la Comisión los diferentes Problemas que acarrea el Circo Chileno a través de mas de 200 años de actividad y que pese de contar con una Ley 20,216 desde 2007, al no tener esta un Reglamento no opera para los fines que fue promulgada y que es necesaria en carácter de Urgencia aprobar un Reglamento para que el Circo pueda funcionar en Chile con Fomento y Protección como la Ley lo estipula y que a la Fecha no a operado en su contexto.

También se informo de la situación actual del Circo Chileno y sus Problemas Laborales que cuando se aplican Leyes , estas marginan a los Artistas Circenses, exigiéndoles medidas precautorias y de seguridad tal como lo precisa un trabajador de la Construcción. o de los Municipios que tienen ordenanzas Municipales que atentan a la Ley 20.216 y que es la Ley del Circo pero En Derecho es Ley de la República, y que deben ser respetadas por todos los Chilenos en especial las Autoridades  Municipales y resulta Irresponsable cuando Un alcalde desconoce la Ley Chilena y debe ser denunciado a la autoridad correspondiente por faltar a sus deberes.

La Acogida fue por unanimidad  y cada diputado Miembro de la Comisión se comprometió  a colaborar para que todos los Problemas del Circo actual y su calidad de Vida sea reparada y se haga Justicia con los circos Chilenos.

se acordó apurar el reglamento y Citar al Ministerio de Interior de Chile, para que de una explicación el porque aun no a realizado el Reglamento y darle un Plazo breve para que este Ministerio tal cual lo dicta la Ley, Apruebe el Reglamento solicitado, para lo cual Los Dirigentes Gremiales entregaron un trabajo ejecutado en varios meses de Reuniones con el posible reglamento y sus Principales artículos para el Beneficio de la Actividad Circense Circense en Chile.

Al Encontrar una buena disposición el Presidente de la Asociación solicito a La Comisión la Creación del Día Nacional del Circo por Ley para el Primer Sábado del Mes de Septiembre de cada Año, lo cual fue muy bien recibido y se comprometió la Comisión a través de su Presidente a Poner en Tabla esta Iniciativa y que estaba seguro que la Gran Mayoría de los Diputados de la Cámara lo aprobara  sin inconveniente, un gran acierto  de esta Reunión importante y tenemos la esperanza que pronto tendremos el Reglamento de Nuestra Ley y por fin y por Ley de la República el DÍA NACIONAL DEL CIRCO Sea una realidad, ya que desde hace años que el Día Nacional del Circo se realiza solo con la Buena voluntad de la Autoridad y con el esfuerzo de los Directores del Sindicato Circense y los Artistas..

Por su Parte la Asociación de Municipalidades de Chile, Través de su Departamento Jurídico esta realizando un estudio y elaborando un protocolo entre el Circo y las Municipalidades de todo el Territorio Nacional, con el Fin de que La Ley 20,216 de Protección y Fomento al Circo, sea respetada y aplicada a todos los Circos de Nuestro Pais,

El Vicepresidente de la Asociación de Municipalidades Alcalde De Maipu, se comprometió con la Asociación Circense , a tener solucionado lo solicitado Por el Circo Chileno antes de Fin de Año.

La Unidad del Circo y sus Dirigentes comienza a dar sus Frutos, iremos entregando todo el progreso de estas importantes solicitudes del Gremio Circense Chileno a Nuestros Gobernantes. Y que por ahora están a punto de ser Realidad. Una gran Reunión entre el Circo Chileno y la Comisión de Cultura del Congreso Nacional de Chile.

comision 4

A CONTINUACIÓN EL REGLAMENTO PREPARADO POR LOS DIRIGENTES CIRCENSES PARA SU ESTUDIO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR 

———————————————————————————————————————————————————————————————————

 

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

Titulo I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 1.- La regulación del establecimiento y funcionamiento de los Circos nacionales y extranjeros, y de las diversas actividades que en ellos se desarrollan, se regirá por la Ley Nª 20.216, en adelante “la Ley”, por las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2.- En relación al establecimiento y funcionamiento de los Circos, las Ordenanzas Municipales deberán señalar al menos lo siguiente:

  1. a) Procedimiento para la presentación de solicitudes de instalación y funcionamiento de los Circos, en conformidad a lo señalado en el Artículo 3ª del presente Reglamento.
  2. b) Condiciones de salud, higiene y seguridad que deberán cumplir los Circos y forma de acreditar su cumplimiento.
  3. c) Montos, plazos y procedencia de los derechos y cobros que efectuara el municipio para el establecimiento y funcionamiento de los Circos, y condiciones para la eximición de los mismos, en su caso.
  4. d) Condiciones y formas de efectuar publicidad de los Circos.
  5. e) Modalidad en que se efectuaran las funciones gratuitas para sectores de escasos recursos, para el caso descrito en el inciso tercero del artículo 4ª del presente Reglamento.
  6. f) Sanciones que procederán por la infracción de las normas de establecimiento y funcionamiento.

Título II.- DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CIRCOS.

Articulo 3.- Para el funcionamiento de los Circos en una comuna, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen estas actividades deberán presentar una solicitud formal al municipio correspondiente, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Municipal, acompañado de los siguientes antecedentes, en formato físico.

  1. a) Copia de la cedula de Identidad del solicitante o en caso de tratarse de una persona jurídica, copia simple de la escritura de constitución, antecedentes de la personería del representante legal.
  2. b) Plano del Circo
  3. c) Certificado de Instalación Eléctrica emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), conforme a lo señalado en el Título III del presente Reglamento, que será válido en todo el territorio nacional.
  4. d) Informe favorable de un prevencionista de riesgo y/o Ingeniero civil, conforme a lo señalado en el Título III del presente Reglamento que será válido en todo el territorio nacional.
  5. e) Seguro de accidentes
  6. f) Certificado de higiene y salud que será válido en todo el territorio nacional.

Para el otorgamiento de las autorizaciones de establecimiento y funcionamiento por parte del municipio, se respetara el orden de presentación de las solicitudes, especialmente en relación al uso del terreno descrito en el inciso tercero del artículo siguiente.

Artículo 4.- Los Circos podrán instalarse en lugares debidamente autorizados conforme a la legislación vigente, sean estos recintos municipales, particulares o de bienes nacionales de uso público.

  1. a) Corresponderá al municipio otorgar permisos transitorios para realizar espectáculos circenses en los locales destinados por su naturaleza o disposiciones reglamentarias a otra clase de espectáculos o actividades.

Cada municipio determinara la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal dentro del radio urbano, dotado de los servicios indispensables, tales como agua, luz, servicios higiénicos, retiro de basura, entre otros, para el funcionamiento de Circos y otros espectáculos similares, solicitando la opinión a las organizaciones circenses regionales, o nacionales. En caso de que los Circos utilicen dichos sitios, deberán suscribir un convenio con el municipio en que se determine el periodo de permanencia en el terreno y la forma en que se pagaran los derechos asociados a éste. Las Ordenanzas Municipales respectivas establecerán las normas tendientes a la realización de funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos por parte de los Circos en estos casos.

También facilitaran espacios tales como multicanchas, estadios y gimnasios para el desarrollo de espectáculos circenses, en las mismas condiciones establecidas en el inciso precedente.

  1. b) “””AQUÍ HAY QUE REGLAMENTAR LO RELACIONADO CON EL FUNCIONAMIENTO”””

Artículo 5.- Una vez que se produzca la caducidad o expiración de la autorización de funcionamiento del Circo, se deberá proceder al retiro de las instalaciones, en el plazo y modalidades que se establezcan.

Título III.- DE LAS CONDICIONES DE SALUD, HIGIENE, INSTALACIONES ELECTRICAS Y SEGURIDADES GENERALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS.

Artículo 6.- Además de lo señalado en el artículo precedente, todos los Circos deberán cumplir con la normativa sanitaria, de higiene y ambiental vigente. Especialmente, deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto Nª 745 de 1993 del Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales lugares de trabajo y en el Decreto Nª 1.580 de 1946, Reglamento sanitario para control de teatros y espectáculos públicos.

Artículo 7.- La iluminación de los Circos deberá ser eléctrica y éstos deberán acreditar su correcta instalación y funcionamiento mediante un certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible que será válido en todo el territorio nacional.

En este sentido, deberán tenerse en cuenta especialmente lo dispuesto en el Decreto Nª 92 de 1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las normas chilenas de electricidad Nª 2 y Nª 10 de 1984 y Nº 4 de 2003.

Lo previsto en los incisos precedentes no regirá en el evento que el Circo hiciere uso de las instalaciones dispuestas por la Municipalidad al efecto, conforme al inciso tercero, del artículo 4º del presente Reglamento.

Título IV.- DE LOS ANIMALES DE CIRCO

Artículo 8.- Los Circos deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. Asimismo, deberán adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 20.380.

En el lugar destacado en el acceso del Circo deberán mantenerse a la vista los certificados correspondientes entregados por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Titulo V.- DEL PAGO DE DERECHOS.

Artículo 9.- Los derechos que cobren los municipios a los Circos que operen en la comuna serán regulados mediante la Ordenanza Municipal respectiva, la que podrá eximir total o parcialmente de dicho pago a los Circos nacionales.

**BUSCAR UN DECRETO QUE EL CIRCO TENGA REBAJA DE PAGOS POR SER CULTURAL ***

Articulo 10.- La publicidad deberá efectuarse con el apoyo del correspondiente municipio en atención que el Circo es Patrimonio Cultural.

Titulo VI.- DE LOS CIRCOS EXTRANJEROS.

Artículo 11.- Se consideraran como extranjeros los Circos en que el numero de artistas de nacionalidad extranjera sea igual o mayor al 15 % del total de sus componentes, según Ley 17.439

Artículo 12.- Los Circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional ajustándose en todo a la legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración.

Artículo 13.- Para acreditar su funcionamiento, los Circos extranjeros deberán cumplir con todos los trámites y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 14.- Los Circos extranjeros no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen se reconozcan estos mimos privilegios a los Circos chilenos, lo cual deberá ser acreditado por las instituciones circenses y confirmado por las autoridades correspondientes al ingresar al país.

Título VII.- FISCALIZACION Y SANCIONES.

Artículo 15.- La fiscalización de lo dispuesto en el presente Reglamento corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales, y demás organismos competentes según la materia de que se trate.

Articulo 16.- La infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento será sancionado conforme a lo dispuesto a la Normativa legal vigente.

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CIRCOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

DECRETO Nº XXXXXX/

SANTIAGO,

VISTO:

Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.216, que establece normas en beneficio del Circo chileno, y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica, y

CONSIDERANDO:

1.- Que, el 27 de Septiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.216, que establece normas en beneficios del Circo chileno; y,

2.- Que, el artículo 7º de dicho texto legal establece que “un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Interior señalara la forma de acreditar el funcionamiento de los Circos Nacionales y extranjeros, en relación con la normativa fijada por esta Ley”

DECRETO:

Apruebase el siguiente Reglamento para el establecimiento y funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros, según lo establecido en la Ley Nº 20.216.

E

RELATED ARTICLES
- Advertisment -
Google search engine

Most Popular

Recent Comments